Autoridades y personal. . (2025/91-13)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
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a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Así, existiendo varias personas que no han subsanado la falta de presentación de
declaración responsable requerida en la citada Resolución de 7 de abril de 2025, de la
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 69, de 10 de
abril), procede modificar la citada resolución y acudir a la relación complementaria de
los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino. Y ello,
en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que regula que en el caso de
existir personas aspirantes que han superado el concurso que deban perder los derechos
derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden
de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la
resolución por la que se acude a la relación complementaria de las personas aspirantes
prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía mediante resolución de esta Dirección General de Personal.
En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto
recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de
los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas
bases.
De otra parte, cabe mencionar que el presente proceso selectivo de concurso se
desarrolla al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha ley dispone en su art. 2
que los procesos de estabilización contemplados en la misma serán coordinados por las
Administraciones Públicas competentes. Por su parte, el Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se
adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario
interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, regula tanto para los
procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como
para los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava
de la citada Ley 20/2021, que no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de
la Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria
prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las convocatorias
las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
En este sentido, de acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico, los
procesos de estabilización coincidentes en cuanto a la categoría/cuerpos convocados,
no pueden más que ser coordinados por la Administración competente, determinando las
convocatorias la regulación de los mismos con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, y en Decreto-ley 12/2022, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos
marcados por la mencionada Ley 20/2021 en los plazos establecidos en la misma.
En la presente convocatoria para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de
Personal de Lavandería y Planchado, por el sistema de concurso, mediante resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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