Disposiciones generales. . (2025/91-1)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/2

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de las bases reguladoras,
podrán ser beneficiarios de las Líneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros especiales
de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos
específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del
capítulo II de las bases reguladoras.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará
resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de
cancelación de la calificación como centro especial de empleo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de las bases reguladoras, podrán
ser beneficiarias de las Líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera
que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas
sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de
trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con
discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación
indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan
los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea
de subvención establecidos en la correspondiente sección del Capítulo III de las bases
reguladoras.
3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Las previstas en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320260

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar
la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal
física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las
necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección
personal y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos.
d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto
sufragar la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por
la transformación de los contratos de duración determinada vigentes.
e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la adaptación de los puestos de
trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de
comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación
concreta, así como la dotación de medios de protección personal y la eliminación de
barreras arquitectónicas u obstáculos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de las bases reguladoras, no
podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de
indefinido fijo discontinuo, salvo en la Línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo,
siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de
alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.
3. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en las bases
reguladoras, así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento
en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.