Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/2

resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas
formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de
contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (en adelante, cuadro
resumen de las bases reguladoras).
2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas
de las personas solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación
impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I
mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas
a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de
contratación, se detalla en el Anexo II y se corresponde con especialidades incluidas
en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Cada
programa formativo con compromiso de contratación podrá estar integrado por una de
las siguientes opciones:
a) Una sola especialidad formativa.
b) Hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma
familia profesional.
c) Hasta tres ediciones de la misma especialidad formativa a ejecutar en un plazo
máximo de 14 meses desde el momento de la concesión de la subvención.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales
vinculadas a estas especialidades formativas.

Cuarto. Personas solicitantes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar personas beneficiarias de
esta subvención:
a) Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de
contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la
actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose
por tal, cuando tengan en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización
a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
b) Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a).1.º.3 del cuadro resumen
de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas
o mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que
vayan a efectuar dicha contratación, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido
en el Anexo IV que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo,
en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo
de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo
subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la
responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento
del compromiso de contratación.
2. En ningún caso, podrán participar ni obtener la condición de persona beneficiaria,
aquellas que se encuentren comprendidas en el apartado 4.a).1.º puntos 2, 4 y 6 del
cuadro resumen de las bases reguladoras, ni aquellas en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320279

Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 24 de febrero de 2023 (en adelante, bases reguladoras), así
como por aquellas otras normas que aparecen indicadas en el apartado 3 de su cuadro
resumen, y el resto de disposiciones de general y particular aplicación.