3. Otras disposiciones. . (2025/91-48)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Nuestra Señora de los Dolores.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6739/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Nuestra Señora de
los Dolores.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Nuestra Señora de los
Dolores, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 12.3.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 5 (Ámbito de
actuación); 7 (Fines); 9 (Beneficiarios); 13 (Aceptación del cargo de patronos y sustitución);
22 (Forma de deliberar y tomar acuerdos) y 24 (Carácter gratuito del cargo de patrono).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 7.3.2025, ante el Notario don Luis María Martínez Pantoja del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 396 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
18.2.2025, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto
bueno de la presidenta. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320339
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación
estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6739/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Nuestra Señora de
los Dolores.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Nuestra Señora de los
Dolores, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 12.3.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 5 (Ámbito de
actuación); 7 (Fines); 9 (Beneficiarios); 13 (Aceptación del cargo de patronos y sustitución);
22 (Forma de deliberar y tomar acuerdos) y 24 (Carácter gratuito del cargo de patrono).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 7.3.2025, ante el Notario don Luis María Martínez Pantoja del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 396 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
18.2.2025, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto
bueno de la presidenta. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320339
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación
estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.