3. Otras disposiciones. . (2025/91-35)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía que se cita. (PP. 885/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 5855/6

y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así
como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
1. La autorización administrativa previa se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo
solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.
Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y
conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente
sin efecto.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados
que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio
público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes
en materias medioambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias de esta
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

Huelva, 22 de abril de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319456

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de
la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.