Autoridades y personal. . (2025/90-29)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas vinculadas de Profesor Permanente Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6612/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleo Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320213
regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado permanente laboral,
la Resolución de 22 de noviembre de 2024, modificada por la Resolución de 27 de
enero de 2025, de la Universidad de Almería, sobre declaración de períodos inhábiles
del año 2025, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la
misma en el ámbito de la Universidad, lo estipulado en la disposición adicional novena
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e
Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.
1.2. Las plazas convocadas por área y especialidad asistencial se especifican en el
Anexo I de esta resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser
éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen
de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio
Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito
dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de Profesor Permanente Laboral con el Servicio Andaluz
de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el
concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de
la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección, obtenida a través
de concurso-oposición, en el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se
mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de
Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5
de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de
provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6612/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleo Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320213
regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado permanente laboral,
la Resolución de 22 de noviembre de 2024, modificada por la Resolución de 27 de
enero de 2025, de la Universidad de Almería, sobre declaración de períodos inhábiles
del año 2025, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la
misma en el ámbito de la Universidad, lo estipulado en la disposición adicional novena
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e
Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.
1.2. Las plazas convocadas por área y especialidad asistencial se especifican en el
Anexo I de esta resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser
éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen
de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio
Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito
dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de Profesor Permanente Laboral con el Servicio Andaluz
de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el
concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de
la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección, obtenida a través
de concurso-oposición, en el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se
mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de
Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5
de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de
provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.