Autoridades y personal. . (2025/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en ciencias de la salud en el marco del Programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Málaga con esta finalidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6606/4
Para la valoración de la Formación Académica y Clínica se utilizarán como base los
criterios definidos para esta valoración el apartado correspondiente del Anexo 3 de la
presente resolución, con las salvedades siguientes:
• No se valorará como mérito ninguno de los aspectos relativos al Doctorado, al
tratarse de un requisito para esta convocatoria.
• No se valorará como merito la Formación sanitaria especializada en la especialidad
que constituye requisito para esta convocatoria.
2. Las puntuaciones concretas para cada criterio serán las que se exponen en el
Anexo 3 de la presente resolución.
3. La Junta de Selección y Evaluación, para valorar a las personas candidatas, podrá
determinar el establecimiento de entrevistas con las personas aspirantes admitidas
al proceso de evaluación. En este supuesto, en la entrevista se valorará el proyecto
profesional que el candidato pretende desarrollar en el programa «María Castellano»
para cumplir los objetivos clínicos, docentes e investigadores que se pretenden con
este programa. Así mismo y según se establece en el Convenio, la Junta de Selección y
Evaluación recabará un informe de la Agencia Andaluza del Conocimiento y de la Agencia
de Calidad Sanitaria de Andalucía con base en el CV y en los Méritos de las personas
admitidas a evaluación.
4. Además de lo anterior, la Junta de Selección y Evaluación podrá recabar tantos
informes y dictámenes como considere necesario para el desarrollo de sus funciones.
En base a ello la Junta podrá ponderar la puntuación total obtenida por los aspirantes,
aplicando una puntuación entre 0,8 a 1,2, que se multiplicaría por el total de puntos
obtenidos en la baremación de méritos. Dicha ponderación se hará en función a
dictámenes de expertos solicitados, criterios de claridad, calidad de los informes
aportados, prioridad en la línea de investigación, así como otros que considere y justifique
la propia Junta de selección y evaluación.
5. La Junta de Selección y Evaluación, mediante Acuerdo, podrá desestimar
directamente a uno o más candidatos de forma motivada.
6. En caso de empate de dos o más candidatos en la valoración final, se estará a los
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Vocales:
• Una persona designada por centro directivo competente en Universidades e
Investigación, de la Consejería con competencias en materia de universidades.
• Una persona designada por el centro directivo competente en I+d+i de la Consejería
competente en materia de salud.
• Dos profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía con acreditada
experiencia clínica, docente e investigadora.
• Dos profesores/as del área de Ciencias de la Salud, con vinculación clínica al
Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Universidad de Málaga.
Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio Andaluz de Salud designada por el
Director Gerente del SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320207
5. Junta de Selección y Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes, y la propuesta de contratación se realizarán por
una Junta de Selección y Evaluación con la composición que se señala a continuación.
Dicha Junta elevará una propuesta para resolución de la Dirección Gerencia del SAS.
2. La Junta de Selección y Evaluación estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia: Una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio,
designada por la Dirección Gerencia del SAS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6606/4
Para la valoración de la Formación Académica y Clínica se utilizarán como base los
criterios definidos para esta valoración el apartado correspondiente del Anexo 3 de la
presente resolución, con las salvedades siguientes:
• No se valorará como mérito ninguno de los aspectos relativos al Doctorado, al
tratarse de un requisito para esta convocatoria.
• No se valorará como merito la Formación sanitaria especializada en la especialidad
que constituye requisito para esta convocatoria.
2. Las puntuaciones concretas para cada criterio serán las que se exponen en el
Anexo 3 de la presente resolución.
3. La Junta de Selección y Evaluación, para valorar a las personas candidatas, podrá
determinar el establecimiento de entrevistas con las personas aspirantes admitidas
al proceso de evaluación. En este supuesto, en la entrevista se valorará el proyecto
profesional que el candidato pretende desarrollar en el programa «María Castellano»
para cumplir los objetivos clínicos, docentes e investigadores que se pretenden con
este programa. Así mismo y según se establece en el Convenio, la Junta de Selección y
Evaluación recabará un informe de la Agencia Andaluza del Conocimiento y de la Agencia
de Calidad Sanitaria de Andalucía con base en el CV y en los Méritos de las personas
admitidas a evaluación.
4. Además de lo anterior, la Junta de Selección y Evaluación podrá recabar tantos
informes y dictámenes como considere necesario para el desarrollo de sus funciones.
En base a ello la Junta podrá ponderar la puntuación total obtenida por los aspirantes,
aplicando una puntuación entre 0,8 a 1,2, que se multiplicaría por el total de puntos
obtenidos en la baremación de méritos. Dicha ponderación se hará en función a
dictámenes de expertos solicitados, criterios de claridad, calidad de los informes
aportados, prioridad en la línea de investigación, así como otros que considere y justifique
la propia Junta de selección y evaluación.
5. La Junta de Selección y Evaluación, mediante Acuerdo, podrá desestimar
directamente a uno o más candidatos de forma motivada.
6. En caso de empate de dos o más candidatos en la valoración final, se estará a los
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Vocales:
• Una persona designada por centro directivo competente en Universidades e
Investigación, de la Consejería con competencias en materia de universidades.
• Una persona designada por el centro directivo competente en I+d+i de la Consejería
competente en materia de salud.
• Dos profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía con acreditada
experiencia clínica, docente e investigadora.
• Dos profesores/as del área de Ciencias de la Salud, con vinculación clínica al
Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Universidad de Málaga.
Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio Andaluz de Salud designada por el
Director Gerente del SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320207
5. Junta de Selección y Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes, y la propuesta de contratación se realizarán por
una Junta de Selección y Evaluación con la composición que se señala a continuación.
Dicha Junta elevará una propuesta para resolución de la Dirección Gerencia del SAS.
2. La Junta de Selección y Evaluación estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia: Una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio,
designada por la Dirección Gerencia del SAS.