Disposiciones generales. . (2025/90-1)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad al Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos, curso escolar 2026-27.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6633/2
La programación comprenderá espectáculos de teatro, música, danza, circo y
flamenco para el público infantil y juvenil a través de los centros educativos de cada uno
de los municipios presentes en el programa, siendo posible la asistencia de otros centros
educativos cercanos al municipio.
Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente convenio de
colaboración, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la
entidad instrumental titular del teatro deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme
al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es
La solicitud generada (Anexo I), suscrita con firma digital por el representante del
Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro dirigida a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320234
Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la convocatoria las entidades locales andaluzas que no sean
capitales de provincia.
2. Las entidades locales participantes deberán contar con un teatro de titularidad
pública en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de
iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para
el desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable. El aforo
mínimo será de 150 localidades.
3. Las entidades locales solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional
que acredite un conocimiento del sector de las artes escénicas y de la música, con
funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como
representante en el programa. El gestor, o persona en quien delegue, deberá asistir a
todas las representaciones en su municipio.
Las entidades locales se obligan a facilitar la asistencia de su gestor cultural a las
jornadas técnicas y sesiones formativas de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Además, las entidades locales interesadas deberán disponer de un responsable
técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras
culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y
desmontaje de los espectáculos.
Aquellas entidades locales interesadas deberán contar con una figura mediadora
que se encargue de dar información previa a los centros asistentes sobre la actividad,
recepción del público escolar en el teatro, presentación de los espectáculos y posterior
seguimiento. Siendo recomendable que, en el caso de que las áreas de Cultura y
Educación estén separadas esta persona sirva de nexo de unión de las mismas con la
oficina del programa.
4. La gestión del teatro deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad
instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.
5. Las entidades locales deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer
frente a los compromisos adquiridos para la programación del teatro.
6. Los Ayuntamientos adheridos al programa deberán realizar los pagos a las
compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias
de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las
funciones realizadas tres meses antes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6633/2
La programación comprenderá espectáculos de teatro, música, danza, circo y
flamenco para el público infantil y juvenil a través de los centros educativos de cada uno
de los municipios presentes en el programa, siendo posible la asistencia de otros centros
educativos cercanos al municipio.
Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente convenio de
colaboración, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la
entidad instrumental titular del teatro deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme
al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es
La solicitud generada (Anexo I), suscrita con firma digital por el representante del
Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro dirigida a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320234
Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la convocatoria las entidades locales andaluzas que no sean
capitales de provincia.
2. Las entidades locales participantes deberán contar con un teatro de titularidad
pública en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de
iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para
el desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable. El aforo
mínimo será de 150 localidades.
3. Las entidades locales solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional
que acredite un conocimiento del sector de las artes escénicas y de la música, con
funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como
representante en el programa. El gestor, o persona en quien delegue, deberá asistir a
todas las representaciones en su municipio.
Las entidades locales se obligan a facilitar la asistencia de su gestor cultural a las
jornadas técnicas y sesiones formativas de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Además, las entidades locales interesadas deberán disponer de un responsable
técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras
culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y
desmontaje de los espectáculos.
Aquellas entidades locales interesadas deberán contar con una figura mediadora
que se encargue de dar información previa a los centros asistentes sobre la actividad,
recepción del público escolar en el teatro, presentación de los espectáculos y posterior
seguimiento. Siendo recomendable que, en el caso de que las áreas de Cultura y
Educación estén separadas esta persona sirva de nexo de unión de las mismas con la
oficina del programa.
4. La gestión del teatro deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad
instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.
5. Las entidades locales deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer
frente a los compromisos adquiridos para la programación del teatro.
6. Los Ayuntamientos adheridos al programa deberán realizar los pagos a las
compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias
de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las
funciones realizadas tres meses antes.