3. Otras disposiciones. . (2025/90-37)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Alemán» de Puente Genil (Córdoba). (PP. 940/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6265/2
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al
centro docente privado de educación secundaria «Alemán», código 14006187 y domicilio
en C/ Luis de Góngora, 1, de Puente Genil (Córdoba), cuyo titular es Colegio Alemán, S.L.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de
mañana):
Guía en el medio natural y de tiempo libre:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de
mañana):
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de
9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y
administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319866
Sevilla, 16 de diciembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6265/2
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al
centro docente privado de educación secundaria «Alemán», código 14006187 y domicilio
en C/ Luis de Góngora, 1, de Puente Genil (Córdoba), cuyo titular es Colegio Alemán, S.L.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de
mañana):
Guía en el medio natural y de tiempo libre:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de
mañana):
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de
9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y
administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00319866
Sevilla, 16 de diciembre de 2024