3. Otras disposiciones. . (2025/90-50)
Acuerdo de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención, tramitados al amparo de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se desarrolla el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía (BOJA núm. 55, de 16.5.1998).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6636/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Acuerdo de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y
liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención,
tramitados al amparo de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se desarrolla
el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de
ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes
en zonas rurales de Andalucía (BOJA núm. 55, de 16.5.1998).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 4 de mayo de
1998 por la que se desarrolla el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece
un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los
montes en zonas rurales de Andalucía, resultan los siguientes
A NTECEDENTES

Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la Administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320237

Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes a
compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al
amparo de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se desarrolla el Decreto 31/1998, de
17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de
desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía (BOJA núm. 55,
de 16.5.1998) (convocatoria 1998).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados
documentos.
Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de
reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la
Administración.