Disposiciones generales. . (2025/89-2)
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6571/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General
de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se
convoca para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en
materia de violencia de género.
BDNS. Identificador núm. Línea 1 (829994); Línea 2 (829995).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en las Líneas 1 y 2 de
la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género (BOJA núm. 106,
de 6 de junio de 2022).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 31 de mayo de 2022,
Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los
apartados 4.a) 1.º y 2.º de los cuadros-resumen.
Tercero. Objeto.
El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 1 es una mejora del conocimiento
a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 2 es una mejora del conocimiento
a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones
en materia de violencia de género (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).

LÍNEA
Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro, para la realización de actividades de
formación en materia de violencia de género.
Línea 2. Subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro, destinadas a estudios y
publicaciones en materia de violencia de
género.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

PARTIDA PRESUPUESTARIA

CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)

1800180000 G/31T/48002/00 S0689

425.000

1800180000 G/31T/48002/00 S0689

125.000

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320172

Quinto. Importe.
Para el ejercicio 2025, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias: