5. Anuncios. . (2025/89-71)
Anuncio de 6 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se señala fecha y hora para la citación del pago de los Depósitos Previos de expediente de expropiación forzosa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6532/2
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia de la Escritura
de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su nombramiento,
inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
De no presentar la documentación solicitada, el importe del Depósito Previo será
depositado en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Almería, hasta la presentación de la
documentación solicitada y posterior comprobación de la titularidad, circunstancia que
será notificada al interesado o interesada.
Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que en su derecho
convenga, para la cual deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su
intervención, previa solicitud de cita previa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320132
B) Para pagos mediante transferencia bancaria se deberá de presentar la
documentación que se detalla a continuación en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con un mínimo de antelación de 10 días anteriores al
de la fecha señalada como pago en el Ayuntamiento.
A estos efectos el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía está accesible
en la siguiente sede electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/servicios.html
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria. Cuando fueren varios titulares, podrán solicitar conjuntamente que el abono
íntegro del precio se ingrese en una única cuenta, o en una cuenta de cada propietario,
indicando la cantidad que le corresponde a cada uno, acreditando el porcentaje de
participación de cada uno de ellos, y, en su defecto, conste en el expediente autorización
expresa para que figure en la propuesta contable uno de ellos.
2. Acreditar su personalidad (DNI, NIE, o Pasaporte y adjuntar Fotocopia del mismo).
3. De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder «Apud Acta», otorgado ante secretaria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda en Almería. Y también deberán aportar fotocopia de dicho Poder, así como
fotocopia del DNI del representante.
4. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia de la Escritura de
Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su nombramiento,
inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
5. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
6. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6532/2
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia de la Escritura
de Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su nombramiento,
inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
De no presentar la documentación solicitada, el importe del Depósito Previo será
depositado en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Almería, hasta la presentación de la
documentación solicitada y posterior comprobación de la titularidad, circunstancia que
será notificada al interesado o interesada.
Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que en su derecho
convenga, para la cual deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su
intervención, previa solicitud de cita previa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320132
B) Para pagos mediante transferencia bancaria se deberá de presentar la
documentación que se detalla a continuación en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con un mínimo de antelación de 10 días anteriores al
de la fecha señalada como pago en el Ayuntamiento.
A estos efectos el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía está accesible
en la siguiente sede electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/servicios.html
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria. Cuando fueren varios titulares, podrán solicitar conjuntamente que el abono
íntegro del precio se ingrese en una única cuenta, o en una cuenta de cada propietario,
indicando la cantidad que le corresponde a cada uno, acreditando el porcentaje de
participación de cada uno de ellos, y, en su defecto, conste en el expediente autorización
expresa para que figure en la propuesta contable uno de ellos.
2. Acreditar su personalidad (DNI, NIE, o Pasaporte y adjuntar Fotocopia del mismo).
3. De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite
la representación por cualquier medio válido en derecho (Original del Poder Notarial o
Poder «Apud Acta», otorgado ante secretaria/o del Ayuntamiento o ante la Secretaria
General Provincial de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda en Almería. Y también deberán aportar fotocopia de dicho Poder, así como
fotocopia del DNI del representante.
4. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia de la Escritura de
Constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su nombramiento,
inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
5. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o, en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
6. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.