Autoridades y personal. . (2025/88-28)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plaza de Profesor Permanente Laboral.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

página 6466/6

6. Constitución de las Comisiones de Selección.
La selección de Profesores Contratados Doctores-Profesores Permanentes Laborales
se realizará por una Comisión de Selección que deberá valorar la capacidad y méritos de
los aspirantes a la plaza convocada.
La composición de las Comisiones encargadas de resolver el concurso es la que
figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este
Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en los arts. 71.1 y 86.2 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el art. 29 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en el art. 6 del Reglamento para el ingreso
de Profesorado Permanente Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba
aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de febrero de
2015, modificado por acuerdos del mismo de 23 de febrero de 2018 y 26 de abril de 2024.
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en los
términos que señala el art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente
Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación de
la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán
abstenerse de actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. También podrán los aspirantes recusar a los miembros de la Comisión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez resuelto el escrito
de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros
afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes en los términos que señala el
art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente Laboral-Contratado
Doctor en la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las renuncias que se
hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir la Comisión titular
y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles se procederá a elegir
a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos los profesores que integren
el claustro de profesorado de las universidades españolas de la misma o superior categoría
y de la especialidad correspondiente a la de la plaza sacada a concurso. Completada así
la Comisión de Selección, los nuevos miembros serán nombrados de conformidad con el
procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el
plazo máximo de dos meses computados a partir del día siguiente a la publicación de la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurriese al acto
de constitución algún miembro titular, será sustituido por el suplente del cuerpo docente
de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del
sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación:
Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de
Escuelas Universitarias y Profesores Permanentes Laborales/Contratados Doctores.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por el suplente del cuerpo de igual o superior categoría que proceda, siguiendo
el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren
podido producir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320067

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía