3. Otras disposiciones. . (2025/88-42)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6476/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Innovación y
Promoción Cultural, por la que se acuerda la apertura del trámite de información
pública del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de
música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320077
La Consejería de Cultura y Deporte, con fecha 30 de abril de 2025, ha acordado el inicio
de la tramitación del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas
a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en
Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e
intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable
y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones
y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines
guarden relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo, dicha disposición
será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo
publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación
de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por su parte, el citado artículo 133, en su apartado tercero, dispone que la consulta,
audiencia e información públicas deberán realizarse de forma tal que los potenciales
destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad
de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos
necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para
poder pronunciarse sobre la materia.
El proyecto de orden en tramitación tiene por objeto la concesión de subvenciones
destinadas a la adquisición de instrumentos musicales, con la finalidad de mejorar la
dotación del equipamiento perteneciente a las bandas de música, para enriquecer la oferta
musical y la formación de calidad de los músicos andaluces. Las entidades beneficiarias
deberán ser asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
de estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de Andalucía como
entidades culturales cuya finalidad esencial sea la composición, ejecución, divulgación y
promoción de la música, a través de bandas de música y tener domicilio social radicado
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6476/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Innovación y
Promoción Cultural, por la que se acuerda la apertura del trámite de información
pública del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de
música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320077
La Consejería de Cultura y Deporte, con fecha 30 de abril de 2025, ha acordado el inicio
de la tramitación del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas
a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en
Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e
intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable
y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones
y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines
guarden relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo, dicha disposición
será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo
publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación
de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por su parte, el citado artículo 133, en su apartado tercero, dispone que la consulta,
audiencia e información públicas deberán realizarse de forma tal que los potenciales
destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad
de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos
necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para
poder pronunciarse sobre la materia.
El proyecto de orden en tramitación tiene por objeto la concesión de subvenciones
destinadas a la adquisición de instrumentos musicales, con la finalidad de mejorar la
dotación del equipamiento perteneciente a las bandas de música, para enriquecer la oferta
musical y la formación de calidad de los músicos andaluces. Las entidades beneficiarias
deberán ser asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
de estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de Andalucía como
entidades culturales cuya finalidad esencial sea la composición, ejecución, divulgación y
promoción de la música, a través de bandas de música y tener domicilio social radicado
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.