3. Otras disposiciones. . (2025/88-46)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto, por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

página 6410/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

Mediante Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, se ha iniciado la tramitación del procedimiento para la elaboración del
proyecto de decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de
Andalucía.
Entre los derechos y deberes del personal empleado público, en relación con la
jornada de trabajo, el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
determina que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo del
personal funcionario público; y el artículo 51 prevé, con respecto al régimen de jornada de
trabajo del personal laboral, que se estará a lo que se dispone en dicho estatuto y en la
legislación laboral correspondiente. Asimismo, en su artículo 47 bis regula el teletrabajo,
como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido
competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicación, y establece que se realizará en
los términos de las normas que se dicten en desarrollo del mismo, que serán objeto de
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en
el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
En Andalucía el desarrollo de esta legislación estatal de carácter básico se ha
efectuado a través de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
que regula en su artículo 37 el teletrabajo y las modalidades de prestación del servicio.
Esta norma establece los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones
y tareas correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias
de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de
teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando
el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita y siempre que las necesidades
del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto
a aquellos servicios en que así se determina. Asimismo, establece que el personal
que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes
individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad
presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del
servicio de manera presencial. Y también prevé que la jornada de trabajo en régimen de
teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le
sean de aplicación, habilitando a que reglamentariamente se puedan establecer reglas
específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de
servicios a distancia, asegurando, en todo caso, el cumplimiento de la jornada establecida
y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que, cuando una disposición afecte a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable
y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320011

Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se somete al trámite de información pública
el proyecto de decreto, por el que se regula el teletrabajo en la Administración
de la Junta de Andalucía.