Autoridades y personal. . (2025/88-33)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

página 6453/3

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con
indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
de Sevilla y, a título informativo en la siguiente dirección
web: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor Permanente Laboral
LOSU – Convocatorias, y estará condicionada a que, por parte de la correspondiente
Comisión juzgadora se hayan elaborado los criterios de valoración de los méritos
de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para
su publicación. Para la elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula
la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen
de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que dispone que se valorará
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato; su proyecto docente e
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional del
personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una
misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad
de Sevilla.
De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a
acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden
consultarse, junto con una információn adicional más detallada, en el siguiente enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 40 euros. El ingreso o
transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta
núm. ES770049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 751), con el título Universidad
de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original
acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos
durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.