3. Otras disposiciones. . (2025/88-37)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se deniega autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de instalación de energía eléctrica que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

página 6438/2

Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería
emite informe ambiental desfavorable de carácter vinculante de autorización ambiental
unificada, de 20 de febrero de 2025, debido a los siguientes motivos:
«Las actuaciones proyectadas podrían conllevar afecciones acumulativas y sinérgicas
que además dificultarían la regeneración de los terrenos afectados y supondrían duplicar
el impacto sobre los hábitats y especies del parque natural Cabo de Gata-Níjar, si no se
realizan de forma coordinada con los proyectos aprobados o en tramitación con los que
comparte trazado.
Atendiendo a lo anterior, no se permite la apertura de nueva zanja para la canalización
de la línea, pues ya se ha autorizado la apertura de zanja en la zona para proyecto de
mejora de suministro eléctrico.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Almería es competente para dictar la presente resolución
según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13
del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta
Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el
Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia
de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.

Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Almería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320039

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el
artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente
resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental
unificada, el cual se resolvió desfavorablemente con fecha de 20.2.2025. Su texto íntegro
se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería
competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/