Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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MATERIAS DE 2º BACHILLERATO PARA
PERSONAS ADULTAS
Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo
Decreto 103//2023, de 9 de mayo

MATERIAS POR PLAN EDUCATIVO
2º BACHILLERATO (LOE-LOMCE)

Decreto 110/2016, de 14 de junio
Decreto 183/2020,de 10 de noviembre
Orden ECD 462/2016, de 31 de marzo

2º BACHILLERATO (LOE)

Decreto 416/2008
Orden EDU 2395/2009 de 9 de septiembre

2º BACHILLERATO (LOGSE)

Decreto 126/1994, de 7 de junio
Decreto 208/2002, de 23 de julio

Dibujo Artístico II

Dibujo Artístico II

Dibujo Artístico II

Diseño

Diseño

Diseño

Fundamentos del Diseño

Fundamentos Artísticos

Fundamentos de Arte II

Técnicas de Expresión Gráfico-plástica Técnicas de Expresión Gráfico Plástica

Técnicas de Expresión Gráfico Plástica

Técnicas de Expresión Gráfico Plástica

Artes Escénicas II

Artes Escénicas

Artes Escénicas (1er. curso)

Análisis Musical II

Análisis Musical II

Análisis Musical II

Historia de la Música y de la Danza

Historia de la Música y de la Danza

Historia de la Música y de la Danza

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias de la Tierra y Medioambienta- Ciencias de la Tierra y Medioambientales
les

Electrotecnia

Electrotecnia

Finanzas y economía

Finanzas y economía

Programación y Computación

Tecnología de la Información y la Comunicación II

Tecnología de la Información y la Comunicación II

Psicología

Psicología

Segunda Lengua Extranjera (Segundo
curso)

Segunda Lengua Extranjera II

Materias optativas propias de la
Comunidad

Materias superadas con anterioridad no vigentes en el actual currículo.

Tecnología de la Información y Comunicación (2º curso)

Segunda Lengua Extranjera II

Segunda Lengua Extranjera II

Aquellas materias superadas anteriormente cuyas equivalencias no estén establecidas por la normativa vigente podrán ser declaradas equivalentes como materias optativas propias de la
Comunidad en su correspondiente curso de Bachillerato, independientemente de la denominación de estas.
(*) Se consideran superadas con anterioridad las materias cursadas conforme a planes de estudios anteriores con una calificación igual o superior a 5, que tengan idéntica denominación
en el currículo LOMLOE o para las que la normativa vigente haya establecido la correspondencia.

00319941

Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

Imagen y Sonido

Programación y Computación

página 6340/49

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

Imagen y Sonido

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Dibujo Artístico II

COU

Ley 14/1970, de 4 de agosto
Orden de 3 de septiembre de
1987

BOJA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Anexo VI
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