Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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MATERIAS DE 1º BACHILLERATO PARA
PERSONAS ADULTAS(*)
Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo
Decreto 103//2023, de 9 de mayo

Dibujo Artístico I

MATERIAS POR PLAN EDUCATIVO
1º BACHILLERATO (LOE-LOMCE)

Decreto 110/2016, de 14 de junio
Decreto 183/2020, de 10 de noviembre
Orden ECD 462/2016, de 31 de marzo

Dibujo Artístico I

1º BACHILLERATO (LOE)

Decreto 416/2008, de 22 de julio
Orden EDU 2395/2009 de 9 de septiembre

Dibujo Artístico I

1º BACHILLERATO (LOGSE)

Decreto 126/1994, de 7 de junio
Decreto 208/2002, de 23 de julio

3º BUP

Ley 14/1970, de 4 de agosto
Decreto 160/1975, de 23 de
enero

Dibujo Artístico I
er

Cultura Audiovisual (1 curso)

Imagen (2º curso)

Volumen

Volumen

Análisis Musical I

Análisis Musical I

Análisis Musical I

Lenguaje y Práctica Musical

Lenguaje y Práctica Musical (1er curso)

Lenguaje y Práctica Musical (2º
curso)

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales I

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales I

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Matemáticas Aplicadas a las
Sociales I
Ciencias Sociales I

Anatomía Aplicada

Anatomía Aplicada

Anatomía Aplicada

Creación Digital y Pensamiento
Computacional

Creación Digital y Pensamiento
Computacional

Patrimonio Cultural y Artístico de Andalucía

Patrimonio Cultural y Artístico de
Andalucía

Segunda Lengua Extranjera (Primer curso)

Segunda Lengua Extranjera I

Segunda Lengua Extranjera I

Tecnología de la Información y la
Comunicación I

Tecnología de la Información y la
Comunicación I

Tecnología de la Información y
Comunicación (2º curso)

Materias optativas propias de la
Comunidad

Materias superadas con anterioridad no vigentes en el actual currículo.

Matemáticas

Segunda Lengua Extranjera I

página 6340/47

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

Aquellas materias superadas anteriormente cuyas equivalencias no estén establecidas por la normativa vigente podrán ser declaradas equivalentes como materias optativas propias de la
Comunidad en su correspondiente curso de Bachillerato, independientemente de la denominación de estas.
(*) Se consideran superadas con anterioridad las materias cursadas conforme a planes de estudios anteriores con una calificación igual o superior a 5, que tengan idéntica denominación
en el currículo LOMLOE o para las que la normativa vigente haya establecido la correspondencia.

00319941

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cultura Audiovisual I
Volumen

Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

Cultura Audiovisual
Volumen

BOJA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Anexo VI
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