Disposiciones generales. . (2025/88-2)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6437/4
concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el
formulario Anexo II, pueda alegar y aportar lo que estime pertinente, en los términos que
prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Industria, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de
conformidad con lo establecido en el punto 12 de los Cuadros Resumen de las bases
reguladoras de las líneas convocadas.
2. Así mismo, de conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las
bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 120 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Duodécimo. Anexos.
1. Se publica junto a la presente orden los siguientes formularios:
- Anexo I: Solicitud de la ayuda.
- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
- Anexo III: Justificación del pago.
- Anexo IV: Memoria descriptiva del proceso.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace indicado en el punto 2
del resuelvo primero, de la presente convocatoria.
Decimotercero. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen
de las bases reguladoras de ambas líneas, conforme al modelo Anexo III publicado en la
presente orden y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general, en el enlace indicado en el apartado primero, punto 2, del resuelvo de la presente
convocatoria.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en la letra a) del apartado 8 del
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 30 de abril de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00320038
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6437/4
concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el
formulario Anexo II, pueda alegar y aportar lo que estime pertinente, en los términos que
prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Industria, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de
conformidad con lo establecido en el punto 12 de los Cuadros Resumen de las bases
reguladoras de las líneas convocadas.
2. Así mismo, de conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las
bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 120 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Duodécimo. Anexos.
1. Se publica junto a la presente orden los siguientes formularios:
- Anexo I: Solicitud de la ayuda.
- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
- Anexo III: Justificación del pago.
- Anexo IV: Memoria descriptiva del proceso.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace indicado en el punto 2
del resuelvo primero, de la presente convocatoria.
Decimotercero. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen
de las bases reguladoras de ambas líneas, conforme al modelo Anexo III publicado en la
presente orden y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general, en el enlace indicado en el apartado primero, punto 2, del resuelvo de la presente
convocatoria.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en la letra a) del apartado 8 del
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 30 de abril de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00320038
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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