Disposiciones generales. . (2025/88-2)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6437/2
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al fomento de
procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía
está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, con el código de procedimiento
núm. 13741, en el siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html
Segundo. Régimen Jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden
de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de
procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía,
que se remite a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.
- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas
únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de
explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.
- Entidades mercantiles, siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital
social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de
que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
Quinto. Financiación e intensidad de ayuda.
1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
Anualidad 2025: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Anualidad 2026: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón trescientos mil euros (1.300.000 €).
Línea 2: Un millón de euros (1.000.000 de €).
2026: Línea 1: Cien mil euros (100.000 €).
Línea 2: Cien mil euros (100.000 €).
En el caso de que, tras dictar la resolución de concesión, se produzca un eventual
aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, en la que se incorporará a los solicitantes que, cumpliendo
los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran
obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320038
Cuarto. Objeto de la ayuda.
Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas
agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de
su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.
Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas
agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la
competitividad de la agroindustria andaluza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6437/2
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al fomento de
procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía
está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, con el código de procedimiento
núm. 13741, en el siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html
Segundo. Régimen Jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden
de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de
procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía,
que se remite a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Tercero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.
- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas
únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de
explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.
- Entidades mercantiles, siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital
social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de
que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
Quinto. Financiación e intensidad de ayuda.
1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
Anualidad 2025: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Anualidad 2026: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón trescientos mil euros (1.300.000 €).
Línea 2: Un millón de euros (1.000.000 de €).
2026: Línea 1: Cien mil euros (100.000 €).
Línea 2: Cien mil euros (100.000 €).
En el caso de que, tras dictar la resolución de concesión, se produzca un eventual
aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, en la que se incorporará a los solicitantes que, cumpliendo
los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran
obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320038
Cuarto. Objeto de la ayuda.
Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas
agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de
su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.
Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas
agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la
competitividad de la agroindustria andaluza.