Disposiciones generales. . (2025/88-3)
Extracto de la Orden de 30 de abril 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

página 6440/2

- Entidades mercantiles siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital
social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de
que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
Cuarto. Financiación e intensidad de la ayuda.
1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
Anualidad 2025: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Anualidad 2026: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón trescientos mil euros (1.300.000 €).
Línea 2: Un millón de euros (1.000.000 €).
2026: Línea 1: Cien mil euros (100.000 €).
Línea 2 : Cien mil euros (100.000 €).
Quinto. Objeto.
Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas
agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de
su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.
Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas
agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la
competitividad de la agroindustria andaluza.
Sexto. Bases reguladoras.
Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión
de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA número 128, lunes, 6
de julio de 2020) modificada por la Orden de 14 de julio de 2021 (BOJA, número 139,
miércoles, 21 de julio de 2021).
Séptimo. Importe máximo por beneficiario.
El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son
los siguientes:
Línea 1. Doscientos mil euros (200.000 €).
Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 €).

Noveno. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria. Asimismo,
estos formularios, podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html
Sevilla, 30 de abril de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320040

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el
punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas,
será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el treinta de mayo del mismo año, inclusive.