5. Anuncios. . (2025/88-77)
Anuncio de 5 de mayo de 2025, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección de Administración General, por el que se da publicidad a la convocatoria para la cobertura de vacante de Técnico Superior de Gestión de la Dirección Provincial de Cádiz.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6395/2
Segundo: El artículo 19 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía establece el régimen de vacantes y proceso para su
cobertura:
«1. Se entiende por vacante la necesidad de la Agencia de cubrir el desempeño
efectivo de un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada
momento, y que sea jurídicamente viable su cobertura conforme a la normativa vigente.
2. Como máximo anualmente, la Agencia formulará una propuesta de cobertura de
vacantes. De dicha propuesta se dará traslado a la representación de los trabajadores
para que emita el correspondiente informe, con carácter previo a su remisión al Consejo
de Administración de la Agencia.
3. En primer lugar serán llamadas a la cobertura de vacantes las personas en situación
de excedencia voluntaria que hayan solicitado la reincorporación y que provengan del
mismo área, grupo y puesto tipo.
Para hacer efectivo este derecho la Dirección ofertará las plazas a las personas
mencionadas en el apartado anterior antes de proceder a la apertura del proceso de
provisión interna de vacantes.»
Cuarto. La cobertura de las vacantes por la vía de la promoción profesional entre
personal de la Agencia está prevista en el IV Convenio Colectivo de la Agencia y permitida
por las Consejerías competentes en la materia a tenor de los dispuesto en el informe a
la consulta planteada a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y
Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
relativa a la necesidad de informe favorable para la realización de un procedimiento de
promoción interna regulado en convenio colectivo, contenido en el expte: CN-00062/2021.
Quinto. Ante las jubilaciones producidas en la Agencia, y la inexistencia de solicitud
de reincorporación por personas en excedencia voluntaria en los términos del artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319996
Tercero. El artículo 21 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía desarrolla el sistema de provisión interna de vacantes en los
siguientes términos:
«1. Para posibilitar el desarrollo profesional efectivo de la plantilla de AVRA, se
proveerán las vacantes mediante este procedimiento basado en los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión interna se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que
consistirán en la valoración de mérito y capacidades de los candidatos por un órgano de
selección.
3. Las bases reguladoras contemplarán los requisitos necesarios para acceder a
las plazas así como los criterios de ponderación de méritos, rigiéndose por los perfiles
recogidos en el catálogo de puestos de trabajo.
4. De forma general atenderán a los siguientes criterios:
a) Experiencia y méritos profesionales: 20-40 puntos.
b) Antigüedad: 20-40 puntos.
(Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 60 puntos.)
c) Formación directa: 10-25 puntos.
d) Formación indirecta: 5-20 puntos.
(Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 30 puntos.)
e) Otros méritos: 0-10 puntos.
Con carácter previo a la valoración de estos criterios, las bases podrán contemplar
pruebas eliminatorias para evaluar las aptitudes profesionales. Así mismo, las bases
determinarán los criterios de resolución en caso de empate numérico.
5. Los criterios anteriores se reconocerán en los términos establecidos en cada caso
en la convocatoria.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6395/2
Segundo: El artículo 19 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía establece el régimen de vacantes y proceso para su
cobertura:
«1. Se entiende por vacante la necesidad de la Agencia de cubrir el desempeño
efectivo de un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada
momento, y que sea jurídicamente viable su cobertura conforme a la normativa vigente.
2. Como máximo anualmente, la Agencia formulará una propuesta de cobertura de
vacantes. De dicha propuesta se dará traslado a la representación de los trabajadores
para que emita el correspondiente informe, con carácter previo a su remisión al Consejo
de Administración de la Agencia.
3. En primer lugar serán llamadas a la cobertura de vacantes las personas en situación
de excedencia voluntaria que hayan solicitado la reincorporación y que provengan del
mismo área, grupo y puesto tipo.
Para hacer efectivo este derecho la Dirección ofertará las plazas a las personas
mencionadas en el apartado anterior antes de proceder a la apertura del proceso de
provisión interna de vacantes.»
Cuarto. La cobertura de las vacantes por la vía de la promoción profesional entre
personal de la Agencia está prevista en el IV Convenio Colectivo de la Agencia y permitida
por las Consejerías competentes en la materia a tenor de los dispuesto en el informe a
la consulta planteada a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y
Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
relativa a la necesidad de informe favorable para la realización de un procedimiento de
promoción interna regulado en convenio colectivo, contenido en el expte: CN-00062/2021.
Quinto. Ante las jubilaciones producidas en la Agencia, y la inexistencia de solicitud
de reincorporación por personas en excedencia voluntaria en los términos del artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319996
Tercero. El artículo 21 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía desarrolla el sistema de provisión interna de vacantes en los
siguientes términos:
«1. Para posibilitar el desarrollo profesional efectivo de la plantilla de AVRA, se
proveerán las vacantes mediante este procedimiento basado en los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión interna se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que
consistirán en la valoración de mérito y capacidades de los candidatos por un órgano de
selección.
3. Las bases reguladoras contemplarán los requisitos necesarios para acceder a
las plazas así como los criterios de ponderación de méritos, rigiéndose por los perfiles
recogidos en el catálogo de puestos de trabajo.
4. De forma general atenderán a los siguientes criterios:
a) Experiencia y méritos profesionales: 20-40 puntos.
b) Antigüedad: 20-40 puntos.
(Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 60 puntos.)
c) Formación directa: 10-25 puntos.
d) Formación indirecta: 5-20 puntos.
(Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 30 puntos.)
e) Otros méritos: 0-10 puntos.
Con carácter previo a la valoración de estos criterios, las bases podrán contemplar
pruebas eliminatorias para evaluar las aptitudes profesionales. Así mismo, las bases
determinarán los criterios de resolución en caso de empate numérico.
5. Los criterios anteriores se reconocerán en los términos establecidos en cada caso
en la convocatoria.»