3. Otras disposiciones. . (2025/87-26)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6383/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Almería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los
procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las
que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros
sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por
el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato, así como en la disposición final primera de la Orden de 20 de
febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en
los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato, esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación resulta competente
para tramitar los expedientes de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las
que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los distintos centros
sostenidos con fondos públicos, correspondientes a su ámbito de gestión.
Por su parte, el primer apartado del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que
«Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del
interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán
a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos». En este caso, concurren razones de interés público
que aconsejan resolver a la mayor brevedad el procedimiento de resolución de recursos y
reclamaciones citado anteriormente, de tal forma que todo el alumnado solicitante de plaza
escolar conozca a fecha de inicio del curso académico 2025/2026, el centro educativo en el
que definitivamente ha sido admitido, considerando las posibles modificaciones que como
consecuencia de la resolución de dicho procedimiento pudieran producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, además, el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, citado con
anterioridad, exige que los recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las
personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su interposición,
debiendo quedar en todo caso garantizada la adecuada escolarización del alumnado.
Por todo lo expuesto,
Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones
contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas
admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Almería y su
provincia, para el curso escolar 2025/2026, considerando que concurren en este caso
razones de interés público para dicha forma de tramitación con la máxima celeridad, todo
ello en virtud de lo que establece el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319984
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6383/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Almería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los
procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las
que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros
sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por
el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato, así como en la disposición final primera de la Orden de 20 de
febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en
los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato, esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación resulta competente
para tramitar los expedientes de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las
que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los distintos centros
sostenidos con fondos públicos, correspondientes a su ámbito de gestión.
Por su parte, el primer apartado del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que
«Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del
interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán
a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos». En este caso, concurren razones de interés público
que aconsejan resolver a la mayor brevedad el procedimiento de resolución de recursos y
reclamaciones citado anteriormente, de tal forma que todo el alumnado solicitante de plaza
escolar conozca a fecha de inicio del curso académico 2025/2026, el centro educativo en el
que definitivamente ha sido admitido, considerando las posibles modificaciones que como
consecuencia de la resolución de dicho procedimiento pudieran producirse.
Sin perjuicio de lo anterior, además, el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, citado con
anterioridad, exige que los recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las
personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su interposición,
debiendo quedar en todo caso garantizada la adecuada escolarización del alumnado.
Por todo lo expuesto,
Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones
contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas
admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Almería y su
provincia, para el curso escolar 2025/2026, considerando que concurren en este caso
razones de interés público para dicha forma de tramitación con la máxima celeridad, todo
ello en virtud de lo que establece el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00319984
RESU ELVO