3. Otras disposiciones. . (2025/87-33)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6358/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos
municipales de Baeza y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 14.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Baeza y de Jódar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre
la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación el Acta de 24 de octubre de 1874, relativa a la
operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes
a los municipios de Baeza y de Jódar, así como el Acta adicional de 18 de noviembre de
1975, realizada con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 73/1975, de 16 de enero, que
dispone la fusión de los municipios de Bedmar y de Garcíez en un único municipio, con el
nombre de Bedmar y Garcíez (BOE núm. 27, de 31.1.1975).
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Baeza, de Jódar y de
Bedmar y Garcíez.
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Baeza, de Jódar y de Úbeda.
Asistieron a las actuaciones de delimitación y otorgaron su conformidad los
comisionados de Baeza y de Úbeda.
No asistieron los comisionados de Jódar, ni de Bedmar y Garcíez. No obstante,
ambos dieron su conformidad en la mencionada Acta adicional de 18 de noviembre de
1975, según la descripción de la línea tal y como se describe en la referida Acta de 24 de
octubre de 1874.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de
Jódar tiene la consideración de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319959

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 14.11.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de
demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora
entre los municipios de Baeza y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Jaén.