3. Otras disposiciones. . (2025/87-37)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Espartinas y de Valencina de la Concepción, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6381/2

punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia
ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema
geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA5 se halla compartido por los municipios de Espartinas, de
Valencina de la Concepción y de Gines. En la Orden antes citada de 23 de julio de 2020,
se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento,
establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto
1071/2007, de 27 de julio).
Asistieron a las actuaciones de delimitación de 19 de junio de 1871 los comisionados
de los municipios de Valencina de la Concepción y de Gines.
No asistieron los comisionados de Espartinas ni de Salteras. No obstante, los
comisionados de ambos municipios reconocieron la ubicación geográfica del PA1 en el
Acta de 2 de marzo de 1872, de la línea Espartinas-Salteras.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Espartinas y de
Valencina de la Concepción debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y PA5, hallándose además georreferenciados;
y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes al
trazado comprendido entre los puntos de amojonamiento PA2 al PA4 ambos inclusive, y
los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA5.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA5.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Espartinas, Valencina de la
Concepción, Gines y Salteras) y a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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