3. Otras disposiciones. . (2025/86-14)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6309/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido
al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la
competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para
declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones
de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
Asimismo, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la
gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalete-Barbate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del
Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados
de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida
con fecha 27 de marzo de 2025, se ha emitido informe favorable a la adopción de las
medidas necesarias dada la situación actualmente existente.
Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
el 10 de abril de 2024, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable
para la adopción de las mencionadas medidas.
En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Guadalete:
• En el uso urbano mantener las medidas adoptadas en la Comisión del pasado 7 de
marzo de 2024, en cuanto a la dotación (225 litros por habitante y día) y al volumen anual
de abastecimiento (81 hm³).
• Al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 se le aplicará una reducción
con carácter general del 25%, si bien se tendrá en cuenta con carácter excepcional la
situación de las comunidades de regantes Monte Algaida y Costa Noroeste, donde la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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