3. Otras disposiciones. . (2025/86-15)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6313/2

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones
de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo,
hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta
Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura,
ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso,
gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en
materia de protección y tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación, y a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Alimentaria,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de
condiciones consolidado y del documento único consolidado en los que se ha basado
esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida
«Miel de Granada» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/5ihpk
O bien, a través de la ruta siguiente:
(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html),
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria» / «Calidad Agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Otros
Productos».
Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la
modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo
de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación
de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales
de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319914

Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.