5. Anuncios. . (2025/86-34)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de centro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6315/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución de traslado de centro.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado
de centro en relación a los Expedientes con núm. (DPCO)352-2012-00004721-1 a la
progenitora con NIE Y1281636K, con respecto a la menor A.T.G.
Contra esta resolución podrá formularse oposición, en el plazo de dos meses desde la
notificación, ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites
que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario
formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días desde la presente
publicación.
00319916
Córdoba, 30 de abril de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6315/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución de traslado de centro.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado
de centro en relación a los Expedientes con núm. (DPCO)352-2012-00004721-1 a la
progenitora con NIE Y1281636K, con respecto a la menor A.T.G.
Contra esta resolución podrá formularse oposición, en el plazo de dos meses desde la
notificación, ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites
que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario
formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días desde la presente
publicación.
00319916
Córdoba, 30 de abril de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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