Autoridades y personal. . (2025/84-29)
Resolución de 19 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Martes, 6 de mayo de 2025
página 6193/2
el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los
concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral
a la LOSU; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla; en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; y por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente
solicitud al Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - Profesor Cuerpos
Docentes LOSU - Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, incluido el Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla, en
la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. El plazo de
presentación de instancias se establece en 15 días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. Junto con la instancia de
participación deberá aportarse la siguiente documentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319794
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer el título de Doctor.
b) Estar en posesión de la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
c) Haber obtenido el certificado que acredite la superación de la evaluación del Programa
de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o
haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3).
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Martes, 6 de mayo de 2025
página 6193/2
el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los
concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral
a la LOSU; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla; en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; y por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente
solicitud al Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público - Profesor Cuerpos
Docentes LOSU - Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, incluido el Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla, en
la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. El plazo de
presentación de instancias se establece en 15 días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. Junto con la instancia de
participación deberá aportarse la siguiente documentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319794
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer el título de Doctor.
b) Estar en posesión de la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
c) Haber obtenido el certificado que acredite la superación de la evaluación del Programa
de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o
haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3).
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.