Disposiciones generales. . (2025/83-2)
Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de modalidad B previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025

página 6134/2

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del
sector comercial y artesano en Andalucía.
Tercero. Objeto.
La modalidad B de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre
de 2024 que ahora se convocan tienen por objeto el apoyo a las personas trabajadoras
autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMEs) del sector comercial
y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para
su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así
como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los
sustentan.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los
requisitos indicados en la Orden de 3 de octubre de 2024, las personas trabajadoras
autónomas y PYMEs del sector comercial y artesano.
Quinto. Cuantía.
La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado,
de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada solicitante en el
artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, será de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de
solicitud que se aprueba en la convocatoria, de forma exclusivamente electrónica. Habrán
de ser presentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo disponible en la siguiente dirección:
https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria, e igualmente se puede acceder a ellos a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

00319735

Sevilla, 25 de abril de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General de Comercio,
Cecilia Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja