Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/57
b. En el caso de las actuaciones tipo 2.2, 2.3 y 2.4, memoria de ejecución posterior a la ejecución
de la actuación incentivada, que se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas
ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos y resultados esperados.
Anexo II. Justificación de que el proyecto cumple con el principio de no causar daño significativo
(principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo III. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del proveedor de
servicios energético que suscribe la auditoría de ejecución de la actuación objeto del incentivo,
según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo IV. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del personal técnico
competente que suscribe el certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto
390/2021 de 1 de junio, con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo,
según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo V. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del proveedor de
servicios energéticos que suscribe la auditoria energética realizadas con carácter previo a la
ejecución de la actuación objeto de incentivo, según el modelo publicado en la página web de la
Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo VI. En el caso de que se contrate la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de
servicios energéticos, contrato de servicios energéticos en el que se articulen las inversiones
vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato.
Si el referido contrato no incluyera dichas inversiones, además del contrato de servicios
energéticos, deberá presentarse el contrato en el que se articulen las inversiones vinculadas a
los servicios energéticos objeto del contrato.
Anexo VII. En el caso de que el coste total incentivable de la actuación sea de al menos 5 millones
de euros, IVA incluido, y se trate de personas o entidades beneficiarias para las que IVA no sea
recuperable, certificado de situación censal de las mismas expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
00319609
Anexo VIII. En el caso de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, documento
acreditativo de la presentación de las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello
conforme establece el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/57
b. En el caso de las actuaciones tipo 2.2, 2.3 y 2.4, memoria de ejecución posterior a la ejecución
de la actuación incentivada, que se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas
ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos y resultados esperados.
Anexo II. Justificación de que el proyecto cumple con el principio de no causar daño significativo
(principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo III. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del proveedor de
servicios energético que suscribe la auditoría de ejecución de la actuación objeto del incentivo,
según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo IV. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del personal técnico
competente que suscribe el certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto
390/2021 de 1 de junio, con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo,
según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo V. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del proveedor de
servicios energéticos que suscribe la auditoria energética realizadas con carácter previo a la
ejecución de la actuación objeto de incentivo, según el modelo publicado en la página web de la
Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo VI. En el caso de que se contrate la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de
servicios energéticos, contrato de servicios energéticos en el que se articulen las inversiones
vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato.
Si el referido contrato no incluyera dichas inversiones, además del contrato de servicios
energéticos, deberá presentarse el contrato en el que se articulen las inversiones vinculadas a
los servicios energéticos objeto del contrato.
Anexo VII. En el caso de que el coste total incentivable de la actuación sea de al menos 5 millones
de euros, IVA incluido, y se trate de personas o entidades beneficiarias para las que IVA no sea
recuperable, certificado de situación censal de las mismas expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
00319609
Anexo VIII. En el caso de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, documento
acreditativo de la presentación de las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello
conforme establece el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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