Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/42
Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que, como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes:
1. Modificaciones en el presupuesto de la actuación incentivada siempre que no suponga un
incremento del importe del incentivo concedido y que no alteren el destino o finalidad de dicha
actuación.
2. Modificaciones de las características técnicas de la actuación incentivada siempre que no
supongan un incremento del importe del incentivo concedido y se corresponda con el tipo de
actuación para la que se ha concedido el incentivo, de manera que se siga cumpliendo con el
destino o finalidad de dicha actuación.
3. Modificaciones en el plazo de ejecución y justificación establecidos en la resolución de
concesión, siempre que estén debidamente justificadas. Solo podrá autorizarse la ampliación
del plazo fijado para la ejecución de la actuación, cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las
condiciones, pese a haberse adoptado, por parte de la persona o entidad beneficiaria del
incentivo, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaran exigibles.
No se admitirán solicitudes de ampliación del plazo de ejecución en las que no se haya
acreditado el inicio de la ejecución material de la actuación objeto de incentivo o, en el caso de
las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la licitación del contrato
correspondiente a la actuación objeto del incentivo.
La ampliación del plazo de ejecución y/o justificación será como máximo de una duración igual
a la mitad del plazo inicialmente establecido en la resolución de concesión del incentivo para
cada uno de ellos.
4. Modificaciones derivadas de operaciones societarias que afecten a la entidad beneficiaria,
siempre que la entidad resultante de dicha operación siga cumpliendo con los requisitos para
ser beneficiaria y no se altere el destino o finalidad de la actuación incentivada. La subrogación
en los derechos y obligaciones respecto del proyecto o actuación incentivada debe ser
autorizada por el órgano concedente.
6. Modificaciones derivadas de errores en el domicilio de emplazamiento siempre que no suponga
un incremento del importe del incentivo concedido y no alteren el destino o finalidad de la
actuación incentivada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
5. Modificaciones derivadas de los cambios en el tamaño de la empresa beneficiaria, siempre que
no suponga un incremento del importe del incentivo concedido y no implique un cambio en el
subtipo de la actuación previsto en el «Catálogo de actuaciones» para el que se ha concedido el
incentivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/42
Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que, como consecuencia de la alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes:
1. Modificaciones en el presupuesto de la actuación incentivada siempre que no suponga un
incremento del importe del incentivo concedido y que no alteren el destino o finalidad de dicha
actuación.
2. Modificaciones de las características técnicas de la actuación incentivada siempre que no
supongan un incremento del importe del incentivo concedido y se corresponda con el tipo de
actuación para la que se ha concedido el incentivo, de manera que se siga cumpliendo con el
destino o finalidad de dicha actuación.
3. Modificaciones en el plazo de ejecución y justificación establecidos en la resolución de
concesión, siempre que estén debidamente justificadas. Solo podrá autorizarse la ampliación
del plazo fijado para la ejecución de la actuación, cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las
condiciones, pese a haberse adoptado, por parte de la persona o entidad beneficiaria del
incentivo, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaran exigibles.
No se admitirán solicitudes de ampliación del plazo de ejecución en las que no se haya
acreditado el inicio de la ejecución material de la actuación objeto de incentivo o, en el caso de
las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la licitación del contrato
correspondiente a la actuación objeto del incentivo.
La ampliación del plazo de ejecución y/o justificación será como máximo de una duración igual
a la mitad del plazo inicialmente establecido en la resolución de concesión del incentivo para
cada uno de ellos.
4. Modificaciones derivadas de operaciones societarias que afecten a la entidad beneficiaria,
siempre que la entidad resultante de dicha operación siga cumpliendo con los requisitos para
ser beneficiaria y no se altere el destino o finalidad de la actuación incentivada. La subrogación
en los derechos y obligaciones respecto del proyecto o actuación incentivada debe ser
autorizada por el órgano concedente.
6. Modificaciones derivadas de errores en el domicilio de emplazamiento siempre que no suponga
un incremento del importe del incentivo concedido y no alteren el destino o finalidad de la
actuación incentivada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
5. Modificaciones derivadas de los cambios en el tamaño de la empresa beneficiaria, siempre que
no suponga un incremento del importe del incentivo concedido y no implique un cambio en el
subtipo de la actuación previsto en el «Catálogo de actuaciones» para el que se ha concedido el
incentivo.