3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/13
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección Primera. La Asamblea General
Artículo 35. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos/as o entrenadores/as
y árbitros/as.
Artículo 36. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes y las secciones deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, técnicos o entrenadores y árbitros que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además,
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de la
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o haya habido competición o actividad de carácter oficial,
bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 1.b) anterior.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción,
el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.
5. Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en el párrafo anterior,
ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros
de la Asamblea.
Artículo 39. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/13
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección Primera. La Asamblea General
Artículo 35. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos/as o entrenadores/as
y árbitros/as.
Artículo 36. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes y las secciones deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, técnicos o entrenadores y árbitros que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además,
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de la
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o haya habido competición o actividad de carácter oficial,
bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 1.b) anterior.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción,
el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.
5. Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en el párrafo anterior,
ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros
de la Asamblea.
Artículo 39. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.