Autoridades y personal. . (2025/77-27)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5766/4

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con
indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad
de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo, en la siguiente dirección:
http://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público-Profesor Cuerpos Docentes LOSUConvocatorias
y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones juzgadoras, se
hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido
remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. Para la elaboración
de dichos criterios habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos, que dispone que se valorará la experiencia docente y la
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de
valoración de los méritos del candidato; su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección,
en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá
valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319366

3.2. Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla,
en concepto de derechos de examen, la cantidad de 40 euros. El ingreso o transferencia
bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm. ES77
0049.2588.71.2114241655 (njúm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla,
abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos
del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de
estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.