Autoridades y personal. . (2025/77-26)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5760/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de
admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con indicación
en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición
de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla
(https://www.us.es/tablonvirtual Personal Docente e Investigador) y, a título informativo
en la siguiente dirección: http://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor
Cuerpos Docentes LOSU – Convocatorias, y estará condicionada a que, por parte de las
correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación
de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación
Docente para su publicación. Para la elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que dispone
que se valorará la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga
en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato; su
proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición
y el debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia
o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente
al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación
necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento
indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su
derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablonvirtual – Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público
– Profesor Cuerpos Docentes LOSU – Convocatorias). Asimismo, se comunicará al
Presidente de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319360
Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono
de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5760/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de
admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con indicación
en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición
de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla
(https://www.us.es/tablonvirtual Personal Docente e Investigador) y, a título informativo
en la siguiente dirección: http://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor
Cuerpos Docentes LOSU – Convocatorias, y estará condicionada a que, por parte de las
correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación
de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación
Docente para su publicación. Para la elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que dispone
que se valorará la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga
en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato; su
proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición
y el debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia
o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente
al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación
necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento
indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su
derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablonvirtual – Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público
– Profesor Cuerpos Docentes LOSU – Convocatorias). Asimismo, se comunicará al
Presidente de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319360
Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono
de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.