3. Otras disposiciones. . (2025/76-31)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 798/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5347/6
Se concede esta autorización administrativa previa, condicionada a la obtención de
todas las autorizaciones necesarias para la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta
la subestación Torrearenillas, la cual se está tramitando en un expediente separado,
tramitado en esta Delegación con número de expediente AT-80012.
Es importante destacar que, durante el procedimiento de obtención de la autorización
ambiental unificada para la infraestructura de evacuación mencionada, el organismo
competente en materia ambiental emitió un dictamen el 22 de febrero de 2025. Este
dictamen concluye:
[…] la evaluación de impacto ambiental pone de manifiesto deficiencias en el estudio
de alternativas así como importantes afectaciones en el medio natural que podrían
producirse como consecuencia del proyecto. En consecuencia, el proyecto podría tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente tal como se plantea. [...]
Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las autorizaciones
administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Torrearenillas.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará
supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos
públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o
pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo
establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Huelva, 31 de marzo de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318947
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de
la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5347/6
Se concede esta autorización administrativa previa, condicionada a la obtención de
todas las autorizaciones necesarias para la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta
la subestación Torrearenillas, la cual se está tramitando en un expediente separado,
tramitado en esta Delegación con número de expediente AT-80012.
Es importante destacar que, durante el procedimiento de obtención de la autorización
ambiental unificada para la infraestructura de evacuación mencionada, el organismo
competente en materia ambiental emitió un dictamen el 22 de febrero de 2025. Este
dictamen concluye:
[…] la evaluación de impacto ambiental pone de manifiesto deficiencias en el estudio
de alternativas así como importantes afectaciones en el medio natural que podrían
producirse como consecuencia del proyecto. En consecuencia, el proyecto podría tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente tal como se plantea. [...]
Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las autorizaciones
administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Torrearenillas.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará
supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos
públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o
pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo
establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Huelva, 31 de marzo de 2025.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318947
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de
la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.