3. Otras disposiciones. . (2025/76-31)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 798/2025).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5347/3
[...] En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias existentes, se han de
cumplir las condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el
apéndice de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según
el instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al administrador
de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas y cumplir
las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.
En caso de que por el ámbito discurran líneas ferroviarias existentes pertenecientes a la
RFIG, cuya administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias,
se deberá tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura
ferroviaria, ADIF. Se ha detectado que el Proyecto incluye un cruzamiento bajo una línea
de la RFIG conformada por el Estudio Informativo mencionado en apartados anteriores de
este informe. No obstante, en la separata aportada se ha considerado este cruzamiento,
y se concluye que dicho cruzamiento cumple la legislación aplicable. Por lo tanto, esta
Unidad se pronuncia de manera favorable y no presenta inconveniente en que se continúe
con la tramitación del procedimiento.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la
peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento
de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 5 de julio de 2024, la compañía distribuidora Edistribución Redes
Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión
para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de
subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de
otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión
la fecha de 31 de mayo de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente
la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo
que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la
obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Séptimo. Con fecha de 20 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente,
en aplicación de los dispuesto en el artículo 32.bis y artículo 27.quinquies del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización
ambiental unificada abreviada (AAU/HU/027/24), en el cual se determina a los solos efectos
ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe
realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Octavo. Con fecha de 19 de febrero de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio
de la Delegación Territorial de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva,
en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del
Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29
de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en
el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de
realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución
según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318947
Noveno. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.
BOJA
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5347/3
[...] En referencia a las actuaciones colindantes a líneas ferroviarias existentes, se han de
cumplir las condiciones de protección establecidas en la LSF y el RSF, que se recogen en el
apéndice de este informe, teniendo en cuenta la correspondiente calificación del suelo según
el instrumento urbanístico aplicable. En consecuencia, se deberán solicitar al administrador
de la infraestructura ferroviaria, ADIF, las autorizaciones que sean precisas y cumplir
las limitaciones a la propiedad prevalentes en dichos terrenos colindantes al ferrocarril.
En caso de que por el ámbito discurran líneas ferroviarias existentes pertenecientes a la
RFIG, cuya administración corresponde al administrador de infraestructuras ferroviarias,
se deberá tener en cuenta el informe emitido por el administrador de la infraestructura
ferroviaria, ADIF. Se ha detectado que el Proyecto incluye un cruzamiento bajo una línea
de la RFIG conformada por el Estudio Informativo mencionado en apartados anteriores de
este informe. No obstante, en la separata aportada se ha considerado este cruzamiento,
y se concluye que dicho cruzamiento cumple la legislación aplicable. Por lo tanto, esta
Unidad se pronuncia de manera favorable y no presenta inconveniente en que se continúe
con la tramitación del procedimiento.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la
peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por
los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento
de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 5 de julio de 2024, la compañía distribuidora Edistribución Redes
Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión
para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de
subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de
otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión
la fecha de 31 de mayo de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente
la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo
que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la
obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Séptimo. Con fecha de 20 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente,
en aplicación de los dispuesto en el artículo 32.bis y artículo 27.quinquies del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización
ambiental unificada abreviada (AAU/HU/027/24), en el cual se determina a los solos efectos
ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe
realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Octavo. Con fecha de 19 de febrero de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio
de la Delegación Territorial de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva,
en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del
Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29
de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en
el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de
realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución
según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318947
Noveno. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.