3. Otras disposiciones. . (2025/76-28)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén). (PP. 822/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5472/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas
por el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén). (PP. 822/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales, en fecha 2 de abril de 2025 y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el
Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), que a continuación se relacionan,
ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por
su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto
365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de
agua en el municipio.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA excluido)
a) Cuota fija o de servicio.
Calibre (mm)

€/abonado/trimestre

Cuota única

11,47

b) Cota variable o de consumo.
b.1. Uso doméstico:
m³/trimestre

Euros/m³

Hasta 20 m³/trimestre

0,67

2.º bloque

Más de 20 hasta 30 m³/trimestre

0,93

3.er bloque

Más de 30 hasta 45 m³/trimestre

1,37

4.º bloque

Más de 45 m³/trimestre

2,77

b.2. Uso industrial y comercial:
m³/trimestre
Cuota única

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Euros/m³
1,37

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319074

Bloque
1.er bloque