3. Otras disposiciones. . (2025/76-30)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 765/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5149/4
Infraestructuras de Evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica «Modus Trebujena»
(AT-14216/20).
Línea subterránea de 15 kV que conectará el Centro de Seccionamiento de la Planta
Solar Fotovoltaica «Modus Trebujena» con la Subestación «Montealto».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 12/20 kV.
• Longitud: 12.485 metros.
• Tipo Conductor: 630 mm² RHZ1 12/20 kV H16 AL.
• Número de circuitos: 1.
• Número de conductores por circuito: 3.
Tercero. Notificar la presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los interesados en el expediente, a los organismos que
hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de
bienes y derechos afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318750
Segunda. Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de
utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de
los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y
de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las
correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante
de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los
bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este
acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá
la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos
supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar
de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5149/4
Infraestructuras de Evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica «Modus Trebujena»
(AT-14216/20).
Línea subterránea de 15 kV que conectará el Centro de Seccionamiento de la Planta
Solar Fotovoltaica «Modus Trebujena» con la Subestación «Montealto».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 12/20 kV.
• Longitud: 12.485 metros.
• Tipo Conductor: 630 mm² RHZ1 12/20 kV H16 AL.
• Número de circuitos: 1.
• Número de conductores por circuito: 3.
Tercero. Notificar la presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los interesados en el expediente, a los organismos que
hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de
bienes y derechos afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318750
Segunda. Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de
utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de
los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y
de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las
correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante
de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los
bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este
acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá
la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos
supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar
de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.