3. Otras disposiciones. . (2025/76-27)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Rota (Cádiz). (PP. 603/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 4111/2
IMPORTE
SUPLEMENTOS
PARA MALETA O BULTO > 60 CM
0,5
SUPLEMENTOS LOCALES
SERVICIOS ORIGEN-DESTINO BASE NAVAL
1,09
SERVICIOS INTERIORES COSTA BALLENA
1,09
SERVICIOS ORIGEN-DESTINO PUERTO DEPORTIVO DE ROTA Y ESTACIÓN
DE AUTOBUSES
0,74
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA ZONA MUELLE, POLVORINES Y HOUSING
1,5
FERIA PRIMAVERA
1,63
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA COSTA BALLENA
9,52
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA ZONA ROTONDA AGUADULCE Y ZONA
BUCARITO
4,75
USUARIO A PARTIR DE LA 5.ª PLAZA INCLUSIVE (LA CANTIDAD DEL
SUPLEMENTO SERÁ ÚNICA, APLICANDO LA MISMA CANTIDAD DE
SUPLEMENTO EN LAS TARIFAS 1, 2 O 3, MÁXIMO 2,11 EUROS)
1,06
TARIFA 1:
Se aplicará en los servicios prestados los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
laborables entre las 07:00 y las 21:00 horas.
TARIFA 2:
Serán de aplicación en los servicios prestados:
- Sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 01:00 y de 5:00 a 23:59 horas.
- Días laborables, en horario nocturno, de las 21:00 a las 01:00 y de 05:00 a 07:00
horas.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de
las 18:00 a 01:00 y de 05:00 a 07:00 horas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317714
TARIFA 3:
Se determinan por el incremento del porcentaje del 20% sobre la tarifa 2 vigente en
cada momento, se actualizarán en la misma medida que los hacen las de referencia.
Son servicios especiales:
- Todos los días de 01:00 am a 05:00 am.
- Semana Santa: Jueves Santo y Viernes Santo las 24 horas.
- Navidad: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero las 24 horas.
- Feria de Primavera, de 13:30 a 07:00 horas.
BOJA
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 4111/2
IMPORTE
SUPLEMENTOS
PARA MALETA O BULTO > 60 CM
0,5
SUPLEMENTOS LOCALES
SERVICIOS ORIGEN-DESTINO BASE NAVAL
1,09
SERVICIOS INTERIORES COSTA BALLENA
1,09
SERVICIOS ORIGEN-DESTINO PUERTO DEPORTIVO DE ROTA Y ESTACIÓN
DE AUTOBUSES
0,74
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA ZONA MUELLE, POLVORINES Y HOUSING
1,5
FERIA PRIMAVERA
1,63
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA COSTA BALLENA
9,52
SERVICIOS DESTINO/RECOGIDA ZONA ROTONDA AGUADULCE Y ZONA
BUCARITO
4,75
USUARIO A PARTIR DE LA 5.ª PLAZA INCLUSIVE (LA CANTIDAD DEL
SUPLEMENTO SERÁ ÚNICA, APLICANDO LA MISMA CANTIDAD DE
SUPLEMENTO EN LAS TARIFAS 1, 2 O 3, MÁXIMO 2,11 EUROS)
1,06
TARIFA 1:
Se aplicará en los servicios prestados los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
laborables entre las 07:00 y las 21:00 horas.
TARIFA 2:
Serán de aplicación en los servicios prestados:
- Sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 01:00 y de 5:00 a 23:59 horas.
- Días laborables, en horario nocturno, de las 21:00 a las 01:00 y de 05:00 a 07:00
horas.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de
las 18:00 a 01:00 y de 05:00 a 07:00 horas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317714
TARIFA 3:
Se determinan por el incremento del porcentaje del 20% sobre la tarifa 2 vigente en
cada momento, se actualizarán en la misma medida que los hacen las de referencia.
Son servicios especiales:
- Todos los días de 01:00 am a 05:00 am.
- Semana Santa: Jueves Santo y Viernes Santo las 24 horas.
- Navidad: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero las 24 horas.
- Feria de Primavera, de 13:30 a 07:00 horas.