3. Otras disposiciones. . (2025/76-33)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Dirección General del Consorcio «Fernando de los Ríos» relativas a la operación 7.3.2 «Apoyo para el establecimiento, mantenimiento y acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR-A) 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5661/2
solicitudes, cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una
lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los
justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizar el número de
controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas
las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado
(UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos
a cumplir para que en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento
(UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador puede delegar las
tareas de gestión y control con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en la versión 15 del
documento de criterios de selección de operaciones de 7 de abril de 2025, se incluye a la
Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa como
órgano gestor de la operación 7.3.2 «Apoyo para el establecimiento, mantenimiento y
acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación
con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales».
El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, añadiendo a las competencias
que ya le correspondían en materia de gobierno abierto, las de transformación digital antes
atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en
materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de
Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
se creó la Agencia Digital de Andalucía, como agencia administrativa de las previstas
en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
El artículo 2 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, determina que «Se mantienen en la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa las entidades actualmente adscritas a esta
Consejería, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AACID) que se adscribe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad».
El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Digital de Andalucía consta de un artículo único, aprobatorio de los Estatutos de
la Agencia Digital de Andalucía; una disposición adicional mediante la cual se le adscriben
la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y
el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en
Andalucía «Fernando de los Ríos».
El Consorcio «Fernando de los Ríos», adscrito a la Administración de la Junta de
Andalucía a través de la Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, tiene por objeto la cooperación económica, técnica y
administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por sí
o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias
de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y
el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los establecido en
el artículo 5 de sus estatutos.
En la medida en que el órgano responsable del control del gasto, el Consorcio
«Fernando de los Ríos», no forma parte del organismo pagador, es necesario recurrir a la
delegación de la función de autorización del pago propia del organismo pagador en virtud
del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319261
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5661/2
solicitudes, cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una
lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los
justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizar el número de
controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas
las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado
(UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos
a cumplir para que en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento
(UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador puede delegar las
tareas de gestión y control con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en la versión 15 del
documento de criterios de selección de operaciones de 7 de abril de 2025, se incluye a la
Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa como
órgano gestor de la operación 7.3.2 «Apoyo para el establecimiento, mantenimiento y
acceso a los sistemas de administración electrónica y tecnologías de la comunicación
con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales».
El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, añadiendo a las competencias
que ya le correspondían en materia de gobierno abierto, las de transformación digital antes
atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en
materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de
Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
se creó la Agencia Digital de Andalucía, como agencia administrativa de las previstas
en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
El artículo 2 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, determina que «Se mantienen en la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa las entidades actualmente adscritas a esta
Consejería, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AACID) que se adscribe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad».
El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Digital de Andalucía consta de un artículo único, aprobatorio de los Estatutos de
la Agencia Digital de Andalucía; una disposición adicional mediante la cual se le adscriben
la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), y
el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en
Andalucía «Fernando de los Ríos».
El Consorcio «Fernando de los Ríos», adscrito a la Administración de la Junta de
Andalucía a través de la Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, tiene por objeto la cooperación económica, técnica y
administrativa entre las entidades que lo integran, para la gestión y organización, por sí
o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias
de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y
el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los establecido en
el artículo 5 de sus estatutos.
En la medida en que el órgano responsable del control del gasto, el Consorcio
«Fernando de los Ríos», no forma parte del organismo pagador, es necesario recurrir a la
delegación de la función de autorización del pago propia del organismo pagador en virtud
del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319261
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