3. Otras disposiciones. . (2025/76-41)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Ginemed.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5671/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Ginemed.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Ginemed, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27.1.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación de sus estatutos.
Segundo. La modificación estatutaria afecta principalmente al cambio de
denominación, sede social, fines y actividades. Se suprime del articulado las referencias
a la antigua denominación y se introduce un nuevo artículo que regula la figura del director
general. El resto del articulado se actualiza también para adaptarlo a las modificaciones
sufridas por la normativa de aplicación.
Tercero. La solicitud se acompaña de dos copias autorizadas de la escritura pública
otorgada el 15.1.2025, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Antonio
Izquierdo Meroño, registrada con el número 102 de su protocolo, que incorpora la
certificación de los acuerdos adoptados por el Patronato, en sesión celebrada el
23.12.2024, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319271

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.