Disposiciones generales. . (2025/76-4)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el ejercicio de 2025 las ayudas previstas en la Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización de alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la inversión territorial integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5664/3

Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 15 de abril de
2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de
infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización de alperujo en
la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 20142022 (medida 4, submedida 4.2., operación 4.2.2.), en el ámbito de la inversión territorial
integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y se presentarán, conforme al
modelo de solicitud que se establece como Anexo I de la presente Orden, y que podrán
obtenerse en los lugares indicados en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la referida
Orden y deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/
procedimientos/detalle/25435
2. La documentación acreditativa de los requisitos se presentará de acuerdo con el
punto 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2024 junto con el Anexo II
que se publica en la presente convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en
el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la presente ayuda, será de
quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319264

Tercero. Financiación.
1. Las ayudas estarán cofinanciadas por la Administración de la Junta de Andalucía
en un 17,50%, por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) en un 75% y por la Administración General del Estado en un 7,50% que
se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
1200110000 G/71E/77000/00 C15B0422GO 2023001172
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de:
Anualidad 2025: 22.000.000,00 €
3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.