Disposiciones generales. . (2025/76-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
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ANEXO III

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1.DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE, DE SU REPRESENTANTE Y DE LA ENTIDAD HABILITADA
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

2. INVERSIÓN / ACCIÓN SUBVENCIONABLE
Indicar lo que proceda.
3. DOCUMENTACIÓN
Marque tan solo la documentación que aporte efectivamente.
Cumplimente este apartado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en
caso de pago final, deberá contener información sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del Reglamento
FEMPA.
b) La memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas debe contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos del pago, las transferencias
bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del
beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada, siempre que
la misma se haya devengado dentro del periodo de ejecución.
b) Identificación de la persona beneficiaria del pago y de la ordenante del mismo.
c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace
referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la
correspondencia entre gasto y pago.
4.º En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además, una relación de los equipamientos
subvencionados en la que conste marca, modelo y numero de serie o referencia equivalente para su identificación, que
deberán colocarse en un lugar visible en aquellos.
5.º En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará una
copia de los citados documentos.
6º. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso
de adquisición de bienes inmuebles.
7º. En el caso de proyectos de inversión sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental se deberá aportar la resolución con la
que se haya concluido la evaluación y autorización sustantiva del proyecto.
8º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de devolución voluntaria de la ayuda no utilizada.
9.º No se aceptarán pagos en efectivo, ni pagos aplazados que no estén pagados y justificados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
Cumplimente en los numerales correspondientes qué documentación presenta efectivamente, en caso de hacerlo.
Los campos relativos a los documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, sólo
procederá cumplimentarlos cuando ejerza el derecho a no presentar la documentación referida. En estos casos deberá indicar toda
la información que se le solicita.

5. EXPLICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS TRABAJOS PREVISTOS Y JUSTIFICADOS
Marcar e indicar lo que proceda.
6. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento. La fecha no se debe cumplimentar porque al
presentar este formulario de forma electrónica, la fecha se incluirá de forma automática en el momento de la presentación.
DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS. Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en
caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en materia de registros o bien en esta dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319252

007876/A03

4 .LISTA DE JUSTIFICANTES RELATIVA A LOS GASTOS DE LA PRESENTE JUSTIFICACIÓN
Debe relacionar los justificantes de los gastos e inversiones de la actividad para los que se solicita el pago de la ayuda.