3. Otras disposiciones. . (2025/76-38)
Orden de 13 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Campana y de Palma del Río, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5663/2
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Fuentes de Andalucía, pero
otorgaron su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA10 en el acta de 20 de
marzo de 1871, de la línea límite Fuentes de Andalucía-Palma del Río.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de La Campana
y de Palma del Río tiene la consideración de definitiva.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (La Campana, Palma del Río, Lora del
Río y Fuentes de Andalucía), así como a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de
Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de
esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319263
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5663/2
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Fuentes de Andalucía, pero
otorgaron su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA10 en el acta de 20 de
marzo de 1871, de la línea límite Fuentes de Andalucía-Palma del Río.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de La Campana
y de Palma del Río tiene la consideración de definitiva.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta
de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (La Campana, Palma del Río, Lora del
Río y Fuentes de Andalucía), así como a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de
Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de
esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319263
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.