5. Anuncios. . (2025/76-52)
Anuncio de 28 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por el que se declaran como inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5673/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Anuncio de 28 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por el que se declaran como inactivas
las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía (REGA).
Sevilla, 28 de marzo de 2025.- La Delegada, María Isabel Solís Benjumea.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a
los efectos de su notificación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319273
Efectuados los controles correspondientes por personal de la Oficina Comarcal
Agraria «Bajo Guadalquivir», de Utrera, sobre las explotaciones/unidades productivas
relacionadas en el anexo, la Dirección de la OCA procede a la anotación de la situación
de inactividad en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía tras verificarse
que no constan en ellas actividad ganadera al menos desde el 5 de marzo de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34,
de 16.2.2024), en su artículo 100 modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que
se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 10, que queda redactado como
sigue: “a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año,
se considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro
podrá realizarse de oficio en base a la información que figure en el Sistema Integrado
de Gestión Ganadera (SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante anuncio del
listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año. La
consideración de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de
campo y administrativos. En caso necesario se visitará la explotación para constatar que
no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.”».
La competencia para resolver este expediente corresponde a esta Delegación
Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por
el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
Por lo tanto, a la vista de las consideraciones anteriores, esta Delegación Territorial
resuelve declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía (REGA) las explotaciones/unidades productivas recogidas en el anexo de este
anuncio, en las que no consta actividad ganadera, al menos, desde 5 de marzo de 2024,
indicando código REGA, especie y NIF anonimizado de la persona titular de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5673/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Anuncio de 28 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por el que se declaran como inactivas
las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía (REGA).
Sevilla, 28 de marzo de 2025.- La Delegada, María Isabel Solís Benjumea.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a
los efectos de su notificación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319273
Efectuados los controles correspondientes por personal de la Oficina Comarcal
Agraria «Bajo Guadalquivir», de Utrera, sobre las explotaciones/unidades productivas
relacionadas en el anexo, la Dirección de la OCA procede a la anotación de la situación
de inactividad en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía tras verificarse
que no constan en ellas actividad ganadera al menos desde el 5 de marzo de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34,
de 16.2.2024), en su artículo 100 modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que
se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 10, que queda redactado como
sigue: “a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año,
se considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro
podrá realizarse de oficio en base a la información que figure en el Sistema Integrado
de Gestión Ganadera (SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante anuncio del
listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año. La
consideración de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de
campo y administrativos. En caso necesario se visitará la explotación para constatar que
no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.”».
La competencia para resolver este expediente corresponde a esta Delegación
Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por
el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
Por lo tanto, a la vista de las consideraciones anteriores, esta Delegación Territorial
resuelve declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía (REGA) las explotaciones/unidades productivas recogidas en el anexo de este
anuncio, en las que no consta actividad ganadera, al menos, desde 5 de marzo de 2024,
indicando código REGA, especie y NIF anonimizado de la persona titular de las mismas.