Disposiciones generales. . (2025/76-1)
Acuerdo de 16 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5696/2

Finalmente, se incluye, para mayor claridad, el anexo consolidado del Acuerdo de
13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control
previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente,
se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias
administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este acuerdo
y de acuerdos y decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la
sustitución del régimen de control. En dicho anexo consolidado se incluye el Real
Decreto 961/2024, de 24 de septiembre, para las ayudas convocadas por la Orden de
16 de diciembre de 2024, que se somete a control financiero permanente en virtud
del presente acuerdo. Asimismo, se vuelven a incluir en el anexo consolidado los
expedientes de gasto correspondientes a subvenciones a que se refiere el Acuerdo
de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el
control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el
control financiero permanente, que por un error material no se incluyeron en el anexo
consolidado resultante del posterior Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo
de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de
determinadas subvenciones.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos
93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejera de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
16 de abril de 2025, adopta el siguiente
ACUERDO

Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024,
del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la
Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de
órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control
financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y
se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319296

Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de determinadas subvenciones por el control financiero
permanente. Concretamente, el de las subvenciones reguladas en el Real Decreto
961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos
producidos por la Enfermedad Hemorragia Epizoótica.
Se incluyen los expedientes de gasto de estas subvenciones en el Anexo consolidado
del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de febrero de 2024, que figura como anexo
de este acuerdo, en el que, asimismo, se vuelven a incluir los expedientes a que se
refería el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por
el control financiero permanente.