Autoridades y personal. . (2025/75-5)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran decaídas en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo a las personas que se citan en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Otorrinolaringología, por el sistema de acceso libre, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Martes, 22 de abril de 2025
página 5625/2
De conformidad con lo anterior, y con lo establecido en las bases 12 y 13 del
anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales
de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición,
por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas
categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA extr. núm. 35, de 30 de diciembre), con correcciones de errores
publicadas en BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2023, BOJA núm. 72, de 18 de abril
de 2023 y BOJA núm. 80, de 28 de abril, en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre
(BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud y en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto
198/2024, de 3 de septiembre (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre), por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta
Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319224
Dicha resolución, en su resuelve tercero, concede, a fin de no causar indefensión
y de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles, a
partir del día hábil siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, a las personas candidatas que se citan en el Anexo II de esta
resolución para subsanar la falta de presentación de declaración responsable. Asimismo,
establece que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia
concedido, no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de
Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin
perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Por su parte, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que en el
caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso-oposición que deban
perder los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser
nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubieran obtenido plaza de
entre los contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria
de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General
de Personal.
Así, existiendo varias personas que no ha aportado la documentación requerida en el
trámite de audiencia otorgado por la citada Resolución de 25 de marzo de 2025, procede
acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para
su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación
de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido en la base
general 13.3, que regula que, en el caso de existir personas aspirantes que han superado
el concurso-oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en
las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes
que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se
acude a la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5,
lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante
resolución de esta Dirección General de Personal. En aplicación de lo establecido en la
mencionada base general 13.3, el supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá,
en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de
conformidad con lo dispuesto en estas bases.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Martes, 22 de abril de 2025
página 5625/2
De conformidad con lo anterior, y con lo establecido en las bases 12 y 13 del
anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales
de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición,
por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas
categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA extr. núm. 35, de 30 de diciembre), con correcciones de errores
publicadas en BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2023, BOJA núm. 72, de 18 de abril
de 2023 y BOJA núm. 80, de 28 de abril, en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre
(BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud y en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto
198/2024, de 3 de septiembre (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre), por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta
Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319224
Dicha resolución, en su resuelve tercero, concede, a fin de no causar indefensión
y de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles, a
partir del día hábil siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, a las personas candidatas que se citan en el Anexo II de esta
resolución para subsanar la falta de presentación de declaración responsable. Asimismo,
establece que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia
concedido, no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de
Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin
perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Por su parte, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que en el
caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso-oposición que deban
perder los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser
nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubieran obtenido plaza de
entre los contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria
de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General
de Personal.
Así, existiendo varias personas que no ha aportado la documentación requerida en el
trámite de audiencia otorgado por la citada Resolución de 25 de marzo de 2025, procede
acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para
su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación
de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido en la base
general 13.3, que regula que, en el caso de existir personas aspirantes que han superado
el concurso-oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en
las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes
que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se
acude a la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5,
lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante
resolución de esta Dirección General de Personal. En aplicación de lo establecido en la
mencionada base general 13.3, el supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá,
en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de
conformidad con lo dispuesto en estas bases.