3. Otras disposiciones. . (2025/74-43)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Squash.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/6
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su integración en la
federación, sirviendo como ficha federativa y habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de
la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAS
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y
voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quiénes practican el deporte de Squash respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Lunes, 21 de abril de 2025
página 5538/6
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su integración en la
federación, sirviendo como ficha federativa y habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de
la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAS
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y
voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319139
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quiénes practican el deporte de Squash respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.